Feriados irrenunciables: ¿Quiénes deben trabajar en Fiestas Patrias y cómo se pagan?

Las celebraciones de Fiestas Patrias de 2025 se extenderán por cuatro días, pero los feriados obligatorios e irrenunciables son solo el 18 y 19 de septiembre. Según la Dirección del Trabajo (DT), si bien la mayoría del comercio deberá cerrar, hay excepciones para quienes laboran en rubros como restaurantes, cines, expendios de combustible y farmacias de urgencia. A aquellos que les corresponda trabajar en estos días, su empleador debe compensarles el turno con una remuneración especial o con días adicionales de feriado.

La Ley 19.973 estipula que los feriados del 18 y 19 de septiembre son obligatorios e irrenunciables para la gran mayoría de los trabajadores del comercio, lo que incluye a supermercados y grandes tiendas. Sin embargo, la ley excluye a quienes trabajan en locales que prestan servicios de entretenimiento o de primera necesidad, como restaurantes, discotecas, pubs, cines, farmacias de turno o expendedores de combustible.

El artículo 32 del Código del Trabajo indica que las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. En la práctica, se paga el valor de una hora común más un 50% extra. Además, la ley permite que las partes puedan acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.

La Dirección del Trabajo añade que los trabajadores del comercio que deban trabajar en feriados irrenunciables "tienen derecho a dichos descansos cada dos años", siempre y cuando sigan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si alguien trabajó en Fiestas Patrias de 2024, en 2025 debe obligatoriamente descansar esos días.

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