Caso que dio origen a la Ley Karin: Justicia condena al Servicio de Salud de Ñuble por muerte de trabajadora víctima de acoso laboral
La muerte de Karin Salgado no solo remeció a su entorno familiar y laboral, sino que abrió un debate a nivel país sobre la violencia en los espacios de trabajo. Su caso se transformó en un precedente clave para la creación de la denominada Ley Karin, normativa destinada a investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el ámbito laboral.
A más de seis años de su fallecimiento, el Segundo Juzgado Civil de Chillán dictó sentencia a favor de la familia de la exfuncionaria, acogiendo la demanda presentada por su hermana, Claudia Salgado. El tribunal condenó al Servicio de Salud de Ñuble a pagar una indemnización de $60 millones, al establecer que existió responsabilidad directa de la institución en la muerte de la trabajadora, debido a la falta de medidas de protección oportunas y eficaces.
Karin Salgado, quien se desempeñaba como TENS en el Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, falleció el 12 de noviembre de 2019, luego de enfrentar un prolongado proceso de acoso laboral ejercido por una jefatura directa. El fallo judicial, de carácter póstumo, resulta categórico: en más de un centenar de páginas se detalla que la funcionaria fue sometida a un hostigamiento “sistemático y persistente”, el cual tuvo una incidencia directa en su muerte.
El origen del hostigamiento
De acuerdo con los antecedentes reunidos durante la investigación, el conflicto se inició en octubre de 2017, cuando Karin Salgado declaró en un sumario administrativo que indagaba la sustracción de insumos médicos en la Unidad de Pediatría. En su testimonio, señaló que una enfermera jefa autorizaba de manera habitual el préstamo de materiales curativos, declaración que marcó un punto de quiebre en su vida laboral.
Tras ello, la trabajadora comenzó a ser objeto de una persecución sostenida. Según consta en el fallo, se le aplicó la denominada “ley del hielo”, prohibiendo a sus compañeros interactuar con ella. Incluso, pese a haber sido reconocida por sus pares como “mejor compañera”, dicho premio nunca le fue entregado, lo que fue interpretado como una represalia directa.
A este escenario se sumaron modificaciones abruptas en sus funciones y traslados a ambientes laborales adversos. Las consecuencias en su salud mental fueron profundas, derivando en reiteradas licencias médicas y, posteriormente, en un intento de suicidio fallido. Meses más tarde, Karin Salgado falleció.
Responsabilidad institucional
Si bien la trabajadora no activó formalmente los protocolos de denuncia establecidos, el tribunal concluyó que las autoridades del hospital y del Servicio de Salud de Ñuble sí estaban al tanto de la situación. La sentencia señala que los altos cargos tenían conocimiento de los descargos presentados en distintos sumarios administrativos y ante la Contraloría Regional, de manera “explícita, reiterada y contundente”.
Pese a ello, la resolución judicial sostiene que no se adoptaron medidas concretas para investigar los hechos ni para resguardar la integridad de la funcionaria. “Fue inexistente la reacción de la autoridad llamada a velar por la seguridad de los trabajadores”, consigna el fallo.
Asimismo, el tribunal recalca que el deber del empleador es proteger la vida y la integridad física y psíquica de sus trabajadores, obligación que no fue cumplida en este caso, configurándose una grave vulneración de derechos.
Reacciones y próximos pasos
Tras conocerse la sentencia, Claudia Salgado valoró el fallo y lo calificó como un hito. “Durante mucho tiempo la voz de Karin no fue escuchada. Hoy siento que finalmente se hizo justicia. Todo lo que ella vivió —la ley del hielo, sanciones injustificadas, premios que le fueron negados— es acoso laboral”, señaló en declaraciones a BioBíoChile.
Desde el Servicio de Salud de Ñuble, en tanto, informaron que la resolución aún no se encuentra ejecutoriada. La institución confirmó la presentación de un recurso de casación en la forma y una apelación subsidiaria, ambas actualmente en tramitación. El caso deberá ser revisado por la Corte de Apelaciones de Chillán, una vez que el tribunal de primera instancia remita los antecedentes.